| Navegación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| |
Estudio Juridico Vecchio
Beatriz Francisca Vecchio
Abogada
Paraná: 54-0343-154506416
Cura Alvarez 295, Dpto. 3.
Santa Fe: Saavedra 6681.
FAMILIA:
* ALIMENTOS.-
* ADOPCIÓN.-
* TENENCIA.-
* REGIMEN DE VISITA.-
* SEPARACIÓN PERSONAL.-
* DIVORCIO.-
* NULIDAD MATRIMONIAL.-
* DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-
* VIOLENCIA FAMILIAR.-
* SUCESIÓN AB INTESTO o TESTAMENTARIA.-
LABORAL:
* RECLAMOS POR DESPIDOS.-
* INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.-
* A.R.T.-
* COMISIÓN MÉDICA.-
PENAL:
* EXCARCELACIÓN.-
* JUICIO PLENARIO.-
* CONSTITUCIÓN PARTE QUERRELLANTE.-
|
|
CIVIL : *CONFECCIONAMOS y REDACTAMOS CONTRATOS.-
* DAÑOS y PERJUICIOS.-
(la enumeracion no es taxativa, es solo ejemplificativa)
COMERCIAL
* CHEQUES.-
* PAGARES.-
* LETRA DE CAMBIO.-
* CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES y ASOCIACIONES.-
(la enumeracion no es taxativa, es solo ejemplificativa)
TRIBUTARIO:
* TRÁMITES ANTE LA AFIP.-
* RECLAMOS JUDICIALES.-
PREVISIONAL:
* TRAMITES DE JUBILACIONES y PENSIONES CON O SIN APORTES.-
* FONDOS DE DESEMPLEOS.-
* RECLAMOS JUDICIALES POR AUMENTO DE LOS HABERES.-
|
| |
|
|
Ley de Matrimonio Civil:
Los tiempos cambian, como las conductas, las necesidades humanas y los afectos, por lo que el derecho de un país debe no solo adecuarse, sino tambien reconocer las nuevas formas de vida y legislarlas.
Lea la nueva ley de matrimonio civil en nuestro apartado Leyes Argentinas y cualquier duda que le surja consúltenos.-
NUEVA LEY: MAYORIA DE EDAD.
Existen muchos factores que influyen en nuestros derechos; la edad es uno de ellos; rige la nueva ley de minoridad: se adquiere a los 18 años.-
En nuestra legislación se ha producido un importante cambio en los derechos y se debe a la Nueva Ley sobre la mayoría de edad, la cual se encuentra en el apartado de Leyes Argentina.-
ALIMENTOS:
Hoy nos dedicaremos a realizar una simple evacuación de consulta, la cual es ALIMENTOS, debido a que es común que las personas que se encuentran atravesando problemas en su pareja, vgr.: divorcios, separaciones de hecho, etc.., y tienen hijos en común no saben cuanto es el monto de dinero por alimentos que les debe pasar el alimentante.-
Primero cualquier padre, -usamos la palabra padre como genero, no como identificación de sexo, es decir varón-, y esto se debe a que el padre o madre no conviviente con los hijos menores de edad, esta obligado a pasar alimentos a su/s hijo/s.-
Segundo el padre o madre, que vive con los hijos, no sabe cuanto es el monto mínimo legal exigido, pero a su vez debe saber que también esta obligada/o ha contribuir con el cincuenta porciento (50 %) de los alimentos de sus hijos.-
Por lo tanto el alimentante, -vgr: padre que no convive con sus hijos-, debe abonar la siguiente cantidad dineraria: * por un hijo el monto mínimo dinerario es el equivalente al 20 % del sueldo y * si son más el monto se eleva al 40 % del sueldo; pero reiteramos es el mínimo legal exigido, por lo que si el padre no conviviente quiere pasarles más no hay ninguna legislación que lo prohíba. Lea el artículo completo en blog
INCENTIVO DOCENTE: JUBILADOS. Los docentes jubiladas/os y pensionadas/os tienen el derecho a que el Estado les abone el incentivo docente, ya que la misma ley de creación indica que es Remunerativo, y esto significa que se debe computar como parte integrante de la jubilación y/o pensión de todos y cada uno de los docentes y conyuges, por cuanto es su Derecho como docente jubilado reclamarlo y Deber del Estado abonarlo. Comuníquese con El Estudio, para que Ud. pueda cobrar su Incentivo Docente como Jubilado y/o Pensionado/a Docente.-
Lea el artículo completo en blog
DERECHOS DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PRIVATIZADOS; En la época en que vivimos es de suma importancia que los consumidores y usuarios de los servicios públicos, además de ser escuchados, vean en la realidad de los hechos,- de todos los días-, que sus pretensiones reales, se lleven a la práctica y dejen de ser solamente quejas formales que se archivan en los cajones de los empleados de las empresas privatizadas.-
Por lo que se debe crear un sistema paralelo de control de los servicios públicos privatizados, por el cual los usuarios y consumidores detenten el poder verdadero de control y obligar calidad, cualidad y buen funcionamineto de los mismos, alcanzado, si fuera necesario, compelimento judicial para lograr el fin de bien común de los servicios públicos. Lea el artículo completo en blog
DERECHO PREVISIONAL: Jubilaciones y Pensiones: Amparo contra la nueva ley que deroga las AFJP; Se produjo un cambio importante en el ámbito de jubilatorio de la República Argentina, debido a que se derogo el sistema privado de las mismas, es decir las AFJP.-
Por cuanto si Ud. es uno de los afectados por esta nueva disposición, ya que vulnera su propia libertad de elección y sus ahorros, contáctese de manera inmediata con el Estudio para que le podamos DEFENDER SUS DERECHOS.- Lea el artículo completo en blog
Relacionemos un poco más la psicología y el derecho laboral: OJO CUIDE SU SALUD MENTAL!: Todos conocemos de situaciones que se suscitan en el ámbito laboral que son muy incomodas y hasta enfermantes, para las personas que las padecen, en consecuencia esta mala relación o tensión laboral puede provenir de un superior,- que es lo más lógico, pero no normal-, o de un empleado de jerarquía inferior de la persona que la padece.-
En la actualidad se reconocen tres enfermedades psicológicas laborales: el stress laboral, acoso sexual y el mobbing, como enfermedades laborales, debido a que se generan dentro de ámbito laboral y además estas mismas desembocan en enfermedades y/o patologías físicas muy graves.-
El mobbing a simple definición, es el hostigamiento o maltrato laboral que padece el empleado, tanto de sus superiores, inferiores o pares, sea que se le critica desde su forma de pararse, vestirse, comportamientos, hábitos, ideología, entre otros y esto va causando un malestar psicológico en la persona que lo sufre, que de a poco se transforma en una grave o gravísima enfermedad, y hasta puede llegar a que la persona renuncie a su trabajo, por el simple hecho de que no resiste más las presiones internas.-
Por lo que es necesario saber si Usted es víctima o uno de sus compañeros de trabajo de cualquiera de estas tres enfermedades psicológicas.- Lea el artículo completo en blog
Derecho Informático.
Al mencionar derecho informático, todos sabemos que nos estamos refiriendo, pero para mayor ahondamiento y comprensión debemos definirlo y para ellos, nos percatamos que la expresión Derecho Informático a simple vista es un mero conjunto simple de dos palabras, Derecho e Informático, pero a decir verdad, esta expresión linguística abarca tres palabras, por un lado Derecho, por otro Infor y por útimo Mático.-
Recapitulemos, conforme a la etimología de la palabra informática, esta proviene de la conjunción de dos palabras: Información Automática , por cuanto podemos afirmar que es Información Automatizada, y esta información automatizada se la consigue a través de medios electrónicos y/o por las computadoras, que surgen por el desarrollo científico de la computación, abarcando desde el simple hardware, la construcción del software específico para cada necesidad, hasta llegar a nuestro días a Internet, intranet e Infranet, las redes de datos, la inteligencia artificial, por cuanto es una conjunción e interrelación de varias disciplinas.-
Estudio Juridico Vecchio
|
|
Beatriz Francisca Vecchio
Abogada
Paraná: 54-0343-154506416
Cura Alvarez 295, Dpto. 3.
Santa Fe: Saavedra 6681.
|
| |
|
|
.
|
|
|
|
|
|
| |
Hoy habia 4 Visitantes (5 número de aciertos) ¡Aqui en esta página! |
|
|
|
|
|
|
|